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LAS DONACIONES EN VIDA VOLVIERON A SER VIABLES EN ARGENTINA

¿ Qué es una donación?

Según el Art. 618 de nuestro Código Civil, una donación “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta“. En otras palabras, es un “regalo” en vida , el cual, debe ser aceptado por quien lo recibe para que el acto tenga efecto.

¿ Cuáles son sus beneficios?

-Evitar discusiones a la hora de repartir los bienes entre los herederos. Luego del fallecimiento de una persona, es muy frecuente los problemas entre los herederos. La donaciones son una solución si los padres, por ejemplo, tienen en claro qué bienes dejar a cada hijo. 

-Permite imponer al donatario un plazo, por ejemplo: cumplir con la mayoría de edad; o bien algunas condiciones, por ejemplo: finalizar una carrera determinada. En estos casos, la donación existe pero está supeditada al cumplimiento de las condiciones exigidas.  
Permite establecerse un pacto de reversión de la donación. Tal como la palabra lo indica, es posible, para el donante establecer la posibilidad el derecho de volver a adquirir lo donado. Por ejemplo: en caso de fallecimiento de un hijo, la propiedad puede volver a los padres. 

-Reserva de usufructo. El donante puede reservarse el usufructo del bien donado, esto significa que puede transmitir la titularidad de un bien, sin poder hacer uso de la misma. El pleno dominio, para vender, hipotecar o disponer de ese bien, se efectuará sólo al momento del fallecimiento del donante, o bien, cuando éste renuncie al usufructo. 

-Ayudar a los seres queridos en caso de necesidad. La donación permite resolver los apuros económicos de nuestros herederos durante nuestra vida, sin necesidad de que aguarden nuestro fallecimiento para disponer de los bienes, ya sean dinero u otros.

Cambios en el Código Civil y Comercial

Durante estos dos meses se establecieron cambios en 4 artículos del Código Civil y Comercial que permiten que las donaciones de inmuebles no sean títulos observables. Es decir, que en el caso de aparecer un heredero no reconocido, la compensación será con dinero y no con el bien necesariamente.

Ante cualquier duda, como siempre, te sugerimos que te acerques a tu Escribano de confianza que podrá asesorarte en detalle.

NOTA DE LIDERPROP

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